Informes Técnicos y Legales de las Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad Provincial de Ica, revelan que las obras del “Puente Puno sobre el río Ica” en proceso de ejecución y la “Construcción de Paso a Desnivel en la intersección de la Av. Arenales” y “Carretera Panamericana Sur”, estas dos aún no ejecutadas, no sustentan la declaratoria de viabilidad para exonerarlos dentro de los Procesos de Selección de las Obras por Emergencia para ejecutar obras nuevas.
Así lo informa el Órgano de Control Institucional (OCI), mediante el Oficio N° 143-2010-OCI-MPI, con fecha 4 de Mayo 2010, sobre Informe de Evaluación de Denuncia N° 001-2010-OCI-MPI, dirigida al Alcalde Provincial, Mariano Nacimiento Quispe , poniéndole en autos sobre la verificación de denuncia formulada contra las faltas administrativas en la Municipalidad Provincial de Ica, por presuntas irregularidades en las exoneraciones de los procesos de selección por emergencia de las obras mencionadas.
De acuerdo a la revisión y evaluación de los Acuerdos de Consejo N° 004 Y 005-2009-MPI, con fecha 7 de Enero 2009 y el contenido sustentatorio de los informes Técnicos y Legales de las Gerencias y Sub Gerencias que aprueban las Exoneraciones de Procesos de Selección de las Obras por Emergencia, la OCI manifiesta que “se ha evidencia que en la Municipalidad Provincial de Ica, presuntamente se están cometiendo irregularidades en los actos administrativos de la entidad (…)”.
Así lo informa el Órgano de Control Institucional (OCI), mediante el Oficio N° 143-2010-OCI-MPI, con fecha 4 de Mayo 2010, sobre Informe de Evaluación de Denuncia N° 001-2010-OCI-MPI, dirigida al Alcalde Provincial, Mariano Nacimiento Quispe , poniéndole en autos sobre la verificación de denuncia formulada contra las faltas administrativas en la Municipalidad Provincial de Ica, por presuntas irregularidades en las exoneraciones de los procesos de selección por emergencia de las obras mencionadas.
De acuerdo a la revisión y evaluación de los Acuerdos de Consejo N° 004 Y 005-2009-MPI, con fecha 7 de Enero 2009 y el contenido sustentatorio de los informes Técnicos y Legales de las Gerencias y Sub Gerencias que aprueban las Exoneraciones de Procesos de Selección de las Obras por Emergencia, la OCI manifiesta que “se ha evidencia que en la Municipalidad Provincial de Ica, presuntamente se están cometiendo irregularidades en los actos administrativos de la entidad (…)”.
El documento reitera que estos actos no debían haberse dado porque los informes indican que no sustentan la declaratoria de viabilidad para exonerar las obras de los procesos de selección, cuando éstas no han sido obras de Situación de Emergencia para reconstruir o rehabilitar de manera inmediata a causa de los daños ocasionados por el terremoto del 15 de Agosto del 2007, poniendo en grave peligro a la ciudadanía.
La OCI, indica que presuntamente han cometido faltas administrativas al contravenir las normas del artículo 23° de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Leg. N° 1017; asimismo el artículo 128° del Reglamento de dicha ley, aprobada por Decreto Supremo N°184-2008-EF y teniendo en cuenta la modificatoria por el Decreto Supremo N° 021-2009-EF, que señala “ En virtud de acontecimientos catastróficos, (…)la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos como consecuencia directa del evento generado, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes”.
Asimismo, no consideraron el artículo 76° de la Constitución Política del Perú, que dice “ Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos, se ejecutarán obligatoriamente por Licitación Pública”, asimismo señala en su segundo párrafo que “ Los proyectos de importancia y de cuyos montos importantes, se hace por concursos público, según la Ley de Presupuesto del Sector Público lo establezca”.
Por ello, la OCI recomiendo que se programe una Acción de Control, a fin de examinar profundamente sobre las exoneraciones mencionadas, por lo que la Municipalidad pasó por alto las normas establecidos en la Ley de Contrataciones vigentes.
La OCI, indica que presuntamente han cometido faltas administrativas al contravenir las normas del artículo 23° de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Leg. N° 1017; asimismo el artículo 128° del Reglamento de dicha ley, aprobada por Decreto Supremo N°184-2008-EF y teniendo en cuenta la modificatoria por el Decreto Supremo N° 021-2009-EF, que señala “ En virtud de acontecimientos catastróficos, (…)la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos como consecuencia directa del evento generado, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes”.
Asimismo, no consideraron el artículo 76° de la Constitución Política del Perú, que dice “ Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos, se ejecutarán obligatoriamente por Licitación Pública”, asimismo señala en su segundo párrafo que “ Los proyectos de importancia y de cuyos montos importantes, se hace por concursos público, según la Ley de Presupuesto del Sector Público lo establezca”.
Por ello, la OCI recomiendo que se programe una Acción de Control, a fin de examinar profundamente sobre las exoneraciones mencionadas, por lo que la Municipalidad pasó por alto las normas establecidos en la Ley de Contrataciones vigentes.
El especialista en temas de hidrocarburos, expresidente de PetroPerú y candidato a la presidencia de la región Ica, César Gutiérrez Peña, en entrevista exclusiva con LA RAZON advirtió al presidente Alan García, que su gobierno es el principal promotor de la convulsión social que ha estallado en La Convención porque ha
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